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DERECHOS EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
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02 de Junio, 2011 · General

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA




De los Docentes

Artículo 46º - Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardaran los derechos de todos los trabajadores/as de la educación del ámbito estatal y privado a:
a) Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa.
b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su actualización profesional.
c) Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación.
d) El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales.
e) Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios.
f) El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas desfavorables o aisladas.
g) Un sistema previsional que permita, en el ejercicio profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el reconocimiento de los aportes y la antigüedad edad acumulada en cualquiera de ellas.
h) La participación gremial.
i) La capacitación, actualización y nueva formulación en servicio, para adaptarse a los cambios curriculares requeridos.
Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán poseer títulos habilitantes reconocidos por la correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en cuyo casa tendrán derecho a las condiciones de labor prescriptas en el presente artículo, con excepción de los incisos a) y b)

Artículo 47º - Serán deberes de los trabajadores de la educación:
a) Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran.
b) Colaborar solidariamente en las actividades de la Comunidad Educativa.
c) Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del alumno/a como persona.
d) Su formación y actualización permanente. c) Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educativa.

publicado por betzychavez a las 14:25 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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