De los Padres
Artículo 44º - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en formas individual o a través de los órganos colegiados representativos de la Comunidad Educativa.
c) Elegir para sus hijos/as, o pupilos/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as.
Artículo 45º - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen las siguientes obligaciones:
a) Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educación General Básica y Obligatoria (artículo 10) o con la Educación Especial (artículo 27).
b) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la unidad educativa.